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Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo veintiocho

Artículo veintiocho

El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin la Administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.

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