Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veintiocho
Artículo veintiocho
El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin la Administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.


