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Legislación › Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo veintitrés

Artículo veintitrés

Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona.

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