Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo cien
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo ciento cien
El Tribunal y las Salas tendrán tendrá el número de Secretarios secretarios de Justicia justicia que se determinen. determine su plantilla. Los Secretarios secretarios de Justicia justicia procederán del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia Judiciales y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.
Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Véanse los artículos 45 y 55 del Reglamento de Organización y Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


