LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo cien

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cien
El Tribunal y las Salas tendrán tendrá el número de Secretarios secretarios de Justicia justicia que se determinen. determine su plantilla. Los Secretarios secretarios de Justicia justicia procederán del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia Judiciales y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.
Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Véanse los artículos 45 y 55 del Reglamento de Organización y Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

← Artículo noventa y nueve Índice Artículo ciento uno →