Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo ciento dos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras).
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Artículo ciento dos
Se adscribirán al El Tribunal Constitucional Oficiales, Auxiliares, Agentes adscribirá a su servicio el personal de la Administración de Justicia y demás personal funcionarios en la medida necesaria para atender el servicio. las condiciones
El Reglamento fijaránecesarias que fije su reglamento. Podrá, asimismo, contratar personal en régimen laboral para el acceso desempeño de puestos que no impliquen participación directa ni indirecta en el ejercicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional, y cuyas funciones sean propias de oficios, auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo. La contratación de este personal laboral se realizará mediante procesos de selección ajustados a estos cargos. los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Véanse los artículos 46 a 51, 55 a 59, 63, 64 y 92 y siguientes del Reglamento de Organización y Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
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