Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo cuarenta y cinco
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 17 de enero de 1985.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo cuarenta y cinco
Uno. El recurso de amparo constitucional contra las violaciones del derecho a la objeción de conciencia sólo podrá interponerse una vez que sea ejecutiva la resolución que impone la obligación de prestar el servicio militar. (Derogado)
Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de Artículo derogado por la notificación Ley Orgánica 8/1984, de la resolución recaída. 26 de diciembre (BOE-A-1984-28224).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1984-28224 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
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