Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo dieciocho
Artículo dieciocho
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Véase el artículo 159.2 de la Constitución.


