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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo diez

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Artículo diez
El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:
a) De los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad.
b) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
c) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado .
c) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
d) Del control previo de constitucionalidad.
e) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.
f) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.
g) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.
h) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
i) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo veintitrés de la presente Ley.
j) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.
k) De cualquier otro asunto que, siendo competencia del Tribunal, recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10196 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8927 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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