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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo noventa y cinco

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Artículo noventa y cinco
Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.
Véanse los artículos 14, 24 y 119 de la Constitución y el Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional.
Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.
Véase el artículo 59.4 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Tres. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros.
Cuatro. Podrá imponer multas coercitivas de 600 a 3.000 euros a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar.
Los apartados 3 y 4 de este artículo figuran redactados conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Cinco. Los
límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas previstas en la letra a) del apartado 4 del artículo 92 podrán ser revisados, en todo momento, mediante Ley ley ordinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11160 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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