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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo noventa y dos

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Artículo noventa y dos
El Tribunal podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.
Párrafo segundo añadido por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11160 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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