Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo noventa y ocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo noventa y ocho
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario general General elegido por el Pleno del Tribunal y nombrado por el Presidente entre los Letrados, que desempeñará la Secretaría General del Tribunal y ostentará la Jefatura de los Letrados, letrados, cuya jefatura ejercerá sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Véanse los artículos 2.d), 24 y 91 del Reglamento de Organización y Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
← Artículo noventa y siete Índice Artículo noventa y nueve →


