Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo noventa y siete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
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Artículo noventa y siete
Uno. 1. El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser seleccionados mediante concurso-oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de letrados constituido por medio licenciados en derecho, de concurso-oposición, que se ajustará a acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las normas condiciones que establezca el Reglamento reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del Tribunal. grupo A en su
Dos. Encaso, los condición de Licenciados en Derecho. Los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de supernumerarios servicios especiales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional.
Tres. El concurso se ajustará Artículos 65 y siguientes del Reglamento de Organización y Personal.
2. Durante los tres años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones, los letrados tendrán la incompatibilidad a las normas que establezca se refiere el Reglamento del Tribunal, valorándose especialmente artículo 81.3.
Artículo redactado conforme a la especialización en Derecho público Ley Orgánica 6/2007, de los aspirantes. 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


