Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo quince
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
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Artículo quince
El Presidente del Tribunal Constitucional ostenta ejerce la representación del mismo, Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal, e insta Tribunal.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Ministerio Tribunal Constitucional.
Véanse, al respecto, los artículos 1 y 14 a 19 del Reglamento de Justicia Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696); los artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto (BOE-A-1983-21534), por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado; el artículo 16 del Real Decreto 684/2010, de 11 de abril (BOE-A-2010-8188), por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares; el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio (BOE-A-2008-11576), sobre pasaportes diplomáticos; la convocatoria para cubrir Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero (BOE-A-1985-1604), de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, cuyo único artículo declara aplicable la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE-A-1985-151), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las plazas Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que esta última ha sido objeto de Secretarios, Oficiales, Auxiliares diversas modificaciones, y Subalternos. el artículo 6.1.b), de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (BOE-A-1985-11672), del Régimen Electoral General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


