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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo segundo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 8 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo
Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:
a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
e) Del control previo de constitucionalidad en los casos previstos en De la Constitución y en declaración sobre la presente Ley. constitucionalidad de los tratados internacionales.
f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.
g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10196 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8927 Leer Qué cambió
8 de junio de 1985 BOE-A-1985-10478 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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