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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo veintiuno

Artículo veintiuno

El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:

«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

En el mismo sentido, véase el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE-A-1979-9453), por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

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