LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

TÍTULO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 8 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

TÍTULO VI
Del control De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales
Epígrafe redactado conforme a la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio («BOE» núm. 137, de 8 de junio; corrección de errores en «BOE» núm. 143, de 15 de junio) que deroga el capítulo II del presente Título, que comprendía el artículo 79, regulador del recurso
previo de inconstitucionalidad inconstitucionalidad.
Véanse los artículos 95.2 de la Constitución, 157 del Reglamento del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 («BOE» núm. 55, de 5 de marzo), y 147 y 187 del Reglamento del Senado, aprobado el día 3 de mayo de 1994 («BOE» núm. 114, de 13 de mayo), conforme a la nueva numeración dada por la Resolución de 14 de junio de 2000 («BOE» núm. 145, de 17 de junio de 2000), de la Presidencia del Senado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-10478 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

← Artículo setenta y siete Índice Artículo setenta y ocho →