LexTotal

Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 13.

Artículo 13.

Devoluciones.–Procederá la devolución de las cuotas que se hubieran exigido por la prestación de un servicio o desarrollo de un actividad cuando uno u otra no se realicen por causas imputables a la Administración.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →