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Legislación › Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Corresponde a los Ayuntamientos de cada zona la financiación de sus obras, especificas o comunes. Para ello, podrán gestionar los auxilios estatales y provinciales que preve la legislación vigente, y establecer, en su caso, las exacciones municipales que procedan, así como contraer los créditos necesarios con Entidades de crédito oficiales y privadas.

El Canal podrá asumir subsidiariamente el pago de los intereses y amortización de créditos, con cargo al correspondiente incremento de tarifa.

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