Legislación › Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1979 y la del 7 de marzo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Cuarto.
Uno. Los informes emitidos por CIDETRA en loa los asuntos comprendidos en el acuerdo punto primero serán elevados por el Presidente a los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones, el Vicepresidente a través del Estado Mayor del Aire y la Subsecretaria de Aviación Civil, sus Ministros respectivos, para su resolución definitiva.
Dos. En las materias comprendidas en el acuerdo segundo punto segundo, las decisiones que se adopten de conformidad, conjuntamente por las representaciones del Ministerio de Defensa y el de Transportes y Comunicaciones, conformidad serán remitidas por el Presidente y el Vicepresidente a los respectivos Ministerios organismos competentes de sus correspondientes Ministerios, para conocimiento y adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias. oportunas. En el caso de discrepancia existir discrepancias entre ambas representaciones representaciones, se procederá en la forma establecida en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-2693 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1979 | Texto original | Leer |


