Legislación › Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1979 y la del 7 de marzo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras).
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Tercero.
Uno. La Comisión estará presidida formada por el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, siendo Vicepresidente el un Presidente, un Vicepresidente, ocho Vocales, un Secretario general Técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. un Vicesecretario.
Serán Vocales de la Comisión:
a) En representación del Ministerio de Defensa: Los cargos de
Del Estado Mayor del Aire.
El Jefe de la Sección de Espacio Aéreo.
El Jefa de la SecciónComunicaciones Presidente y Electrónica. Vicepresidente serán ejercidos, alternativa y
Un representante de la División de Planes.
Del Mando Aéreo de Combate (MACOM).
El Jefe militar de ControlCirculación Aérea . respectivamente, por representantes del Ministerio de
b) En representaciónTransportes Defensa –Ejército del Aire– y Comunicaciones: Transportes, Turismo y Comunicaciones, con categoría de
El Director generalTransporte Aéreo. Director general o equivalente. La rotación de
ElNavegación Aérea. estos cargos se hará por años naturales.
El Director general b) Los Vocales serán ocho, cuatro de ellos designados por el Ministerio de Defensa –Ejército del Organismos autónomo «Aeropuertos Nacionales. Aire– y los otros cuatro por el de
El Secretario generalla SAC. Transportes, Turismo y Comunicaciones.
El c) Los cargos de Secretario será desigado y Vicesecretario serán designados, de común acuerdo acuerdo, por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, pudiendo recaer su nombramiento entre personas pertenecientes a sus respectivos Ministerios. Alternarán en persona que no forme parte de la Comisión, sus funciones en correspondencia con el Presidente y tendrá voz, el Vicepresidente y tendrán voz pero no voto.
Dos. Los Vocales que no puedan asistir a las reuniones por causas justificadas serán sustituidos por quien desempeñe su cargo accidentalmente
Tres. Podrá convocarse, para asistir a la reunión de la Comisión o Ponencias, a las personas o representanes de Organismos que puedan contribuir al mejor conocimiento de los puntos a tratar.
Cuatro. La Comisión se reunirá cuantas veces resulte necesario y, por lo menos, una vez cada trae meses.
Cinco. El orden del día se fijará por el Presidente. El Vicepresidente podrá proponer la inclusión de asuntos que habrán de ser recogidos en el correspondiente orden del día.
Seis. Las convocatorias para las reuniones se cursarán por el Secretario con la antelación necesaria para que los Vocales puedan estudiar las cuestiones que hayan de tratarse, debiendo figurar en las mismas los asuntos a considerar, acompañados de la documentación pertinente.
Siete. El Presidente y el Vicepresidente podrán solicitar de los diferentes Organismos de su respectivo Departamento cualquier informe o dato necesario para el trabajo de la Comisión.
Ocho. Para el estudio detallado de los asuntos que debe a tratar por la Comisión podrá constituir funcionarán, con carácter permanente, las . Ponencia ponencias de trabajo permanentes siguientes:
Navegación aérea.
Aeródromos.
Servidumbre.
Podrán, asimismo, constituirse otras ponencias, con carácter permanente o eventuales que considere necesarias, siendo designados los miembros eventual, por acuerdo de las mismas la Comisión. Cada ponencia permanente estará formada por el un Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en igual número ocho Vocales, cuatro por cada Departamento. Ministerio. El Presidente de cada ponencia, designado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, habrá de ser uno de los Vocales de la misma.
Las ponencias elevarán informe a la Comisión sobre los asuntos tratados, bien de conformidad o expresando las discrepancias habidas.
Nueve. Las actas reflejarán fielmente lo tratado y los acuerdos adoptados, recogiéndose en forma de voto particular la opinión discrepante de aquellos Vocales, incluido Presidente y Vicepresidente, que deseen hacerla constar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-2693 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1979 | Texto original | Leer |


