Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo catorce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
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Artículo catorce.
La Junta de Gobierno ejercerá todas las funciones de la Mutualidad que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General, al Presidente o, en su caso, al Gerente y, en particular, las siguientes: (Derogado)
a) Ostentar la dirección de la Mutualidad General Judicial.
b) Velar por el cumplimiento de las normas y fines de la misma.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y directrices que reciba de la Asamblea General en las cuestiones que sean de la competencia de ésta.
d) Estudiar, informar y elevar a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, el balance del ejercicio anterior y el proyecto de presupuesto anual.
e) Resolver cuantas cuestiones de gestión y administración el Presidente someta a su consideración o se le reclamen por la propia Junta.
f) Proponer al Ministro de Justicia las modificaciones que resulten aconsejables en la organización, régimen y funcionamiento del sistema de Seguridad Social objeto de este Reglamento, a los efectos de instar las modificaciones normativas que procedan.
g) Informar las normas relativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
h) Invertir o enajenar los elementos patrimoniales de la Mutualidad y concertar operaciones de crédito, con efecto dentro del período de vigencia de un presupuesto, cuando el montante de estas operaciones no exceda del límite del dos por ciento del capítulo de gastos de aquél.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


