Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo cincuenta y nueve.
Artículo cincuenta y nueve.
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación, dirigidos a preservar, conservar o restablecer la salud de las personas amparadas por este régimen de Seguridad Social.


