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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo cincuenta y nueve.

La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación, dirigidos a preservar, conservar o restablecer la salud de las personas amparadas por este régimen de Seguridad Social.

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