Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo diecinueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecinueve.
El Delegado, además del apoyo administrativo preciso para el desempeño de sus funciones, estará asistido por una Junta Consultiva, compuesta de tres miembros, correspondiente a los siguientes grupos: (Derogado)
a) Uno, de los grupos primero o segundo del artículo diez.
b) Uno, del grupo tercero del mismo artículo, y
c) Uno, de los grupos cuarto, quinto y sexto del mismo artículo.
Estos miembros serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta mayoritaria de los asambleístas de la circunscripción territorial a que corresponda la provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


