LexTotal

Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo diecinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecinueve.
El Delegado, además del apoyo administrativo preciso para el desempeño de sus funciones, estará asistido por una Junta Consultiva, compuesta de tres miembros, correspondiente a los siguientes grupos:
a) Uno, de los grupos primero o segundo del artículo diez.
b) Uno, del grupo tercero del mismo artículo, y
c) Uno, de los grupos cuarto, quinto y sexto del mismo artículo.
Estos miembros serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta mayoritaria de los asambleístas de la circunscripción territorial a que corresponda la provincia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

← Artículo dieciocho Índice Artículo veinte →