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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo dieciséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá designar y remover libremente al Gerente, que como Organo ejecutivo de la Mutualidad ejercerá la Jefatura de los servidos administrativos, técnicos y económicos, bajo la dependencia del Presidente.
Corresponde al Gerente: a), cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se le transmitirán por conducto del Presidente; b), cumplir las decisiones e instrucciones que le dé el Presidente; c), ejercer la Jefatura de los servicios administrativos, económicos y técnicos de la Mutualidad; d), elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, Memoria y balance, y cuantos documentos o informes deban ser sometidos a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno; e), reconocer el derecho a prestaciones, autorizar gastos y ordenar Pagos, todo ello dentro de las atribuciones que se establezcan por la Junta de Gobierno; f), cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Junta da Gobierno o por el Presidente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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