Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo dieciséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo dieciséis.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá designar y remover libremente al Gerente, que como Organo ejecutivo de la Mutualidad ejercerá la Jefatura de los servidos administrativos, técnicos y económicos, bajo la dependencia del Presidente. (Derogado)
Corresponde al Gerente: a), cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se le transmitirán por conducto del Presidente; b), cumplir las decisiones e instrucciones que le dé el Presidente; c), ejercer la Jefatura de los servicios administrativos, económicos y técnicos de la Mutualidad; d), elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, Memoria y balance, y cuantos documentos o informes deban ser sometidos a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno; e), reconocer el derecho a prestaciones, autorizar gastos y ordenar Pagos, todo ello dentro de las atribuciones que se establezcan por la Junta de Gobierno; f), cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Junta da Gobierno o por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


