LexTotal

Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (240 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diez.
Los Consejeros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General, uno por cada uno de los grupos siguientes:
Primero.
– Magistrados del Tribunal Supremo.
– Carrera Judicial.
– Magistrados de Trabajo.
– Cuerpos de Jueces de Distrito.
Segundo.
– Carrera Fiscal.
– Cuerpo Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia.
– Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
– Cuerpo de Fiscales de Distrito.
Tercero.
– Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia.
– Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología.
– Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo.
– Cuerpo de Secretarios de los Juzgados de Distrito.
– Oficiales de Sala del Tribunal Supremo y Audiencias, y del Cuerpo de Oficiales de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, a extinguir, que sean Letrados.
– Escala Técnica, a extinguir, del Cuerpo Administrativo de los Tribunales, Letrados.
Cuarto.
– Cuerpo de Secretarios de los Juzgados de Paz.
– Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
– Funcionarios de la Escala Técnica, a extinguir, del Cuerpo Administrativo de los Tribunales; no Letrados.
Quinto.
– Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
Sexto.
– Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.
Los funcionarios no mencionados en la anterior relación se incluirán en el grupo que, en razón del nivel de titulación exigible para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala resulte afín.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

← Artículo noveno Índice Artículo once →