Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno.
La Junta de Gobierno, Organo colegiado al que corresponde de modo permanente la dirección y gestión de la Mutualidad General Judicial, tiene la siguiente composición: (Derogado)
– El Presidente, que será el de la Mutualidad.
– Seis Consejeros.
– El Tesorero.
– El Interventor; y
– El Secretario.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno deben ser mutualistas en servicio activo y con residencia oficial en Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


