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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
El régimen de los acuerdos se ajustará al principio de mayoría de «asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad, y se precisará un quórum de asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria no se exigirá quórum especial. Entre la primera y segunda convocatorias deberá mediar, al menos, una hora. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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