Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo once.
Los Consejeros, a que se refiere el artículo anterior, serán designados por la Asamblea, por mayoría, entre funcionarios en servicio activo con residencia oficial en Madrid y no formen parte integrante de la Asamblea. La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, de modo que se mantenga la proporcionalidad entre los dos grupos, de titulados y no titulados, que componen la Asamblea General. (Derogado)
La elección se hará en la Asamblea, por voto personal, directo y secreto, entre los incluidos en las listas que concurran a la elección para cada una de las consejerías. Cada miembro de la Asamblea dará su voto a uno solo de los candidatos por cada grupo, y será proclamado el que obtenga mayor número de votos.
Podrán presentar listas de candidatos: a), las Asociaciones. Sindicatos o Colegios profesionales de las que formen parte únicamente funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; b), mutualistas de cada grupo, en número no inferior a veinte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


