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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de siete de junio, por este Reglamento y demás disposiciones para su aplicación y desarrollo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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