Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo primero.
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de siete de junio, por este Reglamento y demás disposiciones para su aplicación y desarrollo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


