Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quince.
El Presidente de la Mutualidad, Órgano de representación de ésta, designado por el Presidente del Tribunal Supremo a propuesta en terna de la Asamblea, ejercerá las funciones que, como tal Organo representativo y Presidente de los Órganos colegiados, le corresponden. (Derogado)
En especial compete al Presidente de la Mutualidad General Judicial:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno dirigiendo sus deliberaciones.
b) Disponer y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Adoptar las decisiones que por razones de urgencia no admitan demora sin quebranto grave para la Mutualidad o sus beneficiarios, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión.
d) Dirigir, con el Gerente y los Directores de Servicios, la administración y gestión de la Mutualidad, dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la Junta de Gobierno, en orden al reconocimiento de beneficiarios, otorgamiento de prestaciones, organización y funcionamiento de servicios y régimen económico.
e) Ostentar la representación necesaria de la Mutualidad en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercitar acciones, previo acuerdo, en su caso, de la Junta de Gobierno, con cuya autorización podrá el Presidente delegar su representación.
f) Ejercer la Jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos de la Mutualidad, cuando no se haya nombrado o se encuentre vacante el cargo de Gerente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


