Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (198 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por sufragio directo, personal y secreto, o por correo, dentro de cada uno de los dos grupos establecidos en el artículo anterior, por los mutualistas integrados en las Carreras, Cuerpos o Escalas y con destino en cada una de las circunscripciones territoriales. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y se renovarán por mitad cada dos. (Derogado)
Serán electores todos los mutualistas, cualquiera que sea su situación funcionarial. Los que no tuvieren destino ejercerán el derecho de voto en la circunscripción territorial donde tuvieren su residencia. Serán elegibles todos los mutualistas, en situación de servicio activo. Los elegidos que pasaren a situación distinta, continuarán en el desempeño de la representación hasta la primera renovación de la Asamblea.
La designación de los miembros para la Asamblea, dentro de cada uno de las dos grupos establecidos en el artículo anterior, se regirá por el sistema de mayoría, y en caso de empate, el puesto será atribuido al de mayor antigüedad en la Carrera, Cuerpo o Escala.
El Ministro de Justicia dictará las normas electorales con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, y en este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


