Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo.
La gestión de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo anterior, se realizará por la Mutualidad General Judicial, adscrita orgánicamente, con personalidad jurídica pública, al Ministerio de Justicia, al que corresponde la vigilancia y tutela de la mismo. (Derogado)
La Mutualidad General Judicial asume, a través de los Órganos de representación y con la plenitud que corresponde a su personalidad pública diferenciada, con patrimonio propio, la decisión en orden a la gestión y gobierno tanto en actos de administración como de disposición en la esfera de sus atribuciones, con sujeción al régimen establecido por las normas que determinan su creación en el área de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, y sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Intervención Delegada del Interventor general de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


