Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo séptimo.
La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oída la Junta de Gobierno, o soliciten, al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea que representan mayoritariamente a cinco circunscripciones territoriales. (Derogado)
Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente, con veinte días, al menos, de antelación en las ordinarias y cinco en las extraordinarias, como mínimo, salvo en casos de urgencia, debiendo enviarse, con la convocatoria, el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


