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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo séptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo.
La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oída la Junta de Gobierno, o soliciten, al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea que representan mayoritariamente a cinco circunscripciones territoriales.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente, con veinte días, al menos, de antelación en las ordinarias y cinco en las extraordinarias, como mínimo, salvo en casos de urgencia, debiendo enviarse, con la convocatoria, el orden del día.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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