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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo sesenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 19 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y nueve.
El mutualista que se halle en situación administrativa que conlleve el desempeño de las funciones propias de su Carrera o Cuerpo, y se encontrare en situación de incapacidad laboral transitoria para el servicio tendrá derecho, por todo a partir de la séptima licencia mensual, y durante el resto del tiempo que permanezca en ella, esta situación, cuando hubiere dejado de percibir sus retribuciones complementarias, a una prestación económica económica, mensual o por los días que procedan, adicional de los ingresos que perciba, que le asegure consistente en el ciento 50 por ciento 100 de las retribuciones básicas. básicas ordinarias que devengue en esta situación, sin que el importe mensual de la mencionada prestación pueda ser superior a la totalidad de las retribuciones complementarias que le corresponderían en situación de desempeño efectivo de la función.
Cuando no se restableciera restableciere la normalidad psicofísica psicofisica para el desarrollo normal de la actividad profesional y se den los supuestos de jubilación forzosa por invalidez, incapacidad permanente, cesará la prestación adicional con efectos desde la fecha en que se produzca la jubilación.
La situación de incapacidad laboral transitoria para el servicio no podrá tener, en ningún caso, una duración superior a dieciocho meses computados a partir de la fecha de efectividad de la primera licencia mensual por enfermedad, por lo que la prestación derivada de esta contingencia se devengará, como máximo, durante doce meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30522 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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