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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo sesenta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y ocho.
La incapacidad laboral, en sus modalidades de transitoria, provisional temporal y permanente, prevista en el presente Reglamento, consistirá en la falta o disminución de la integridad psicofísica del mutualista mutualista, con reflejó reflejo en la situacón situación económico-profesional del funcionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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