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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo setenta y siete.

Artículo setenta y siete.

La Mutualidad General Judicial concederá a sus mutualistas, por razón de nupcialidad y sin distinción de sexo, una prestación igual, al menos, en su cuantía, a la establecida en el Régimen General de la seguridad Social.

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