Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo setenta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 11 de febrero de 1982. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo setenta y uno.
El funcionario que por disminución psicofísica o funcional quedare incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tendrá derecho en concepto de invalidez permanente a una prestación complementaria de la que le corresponda por derechos pasivos, que complete hasta el ciento por ciento las retribuciones básicas que, de haber continuado en activo, le corresponderían.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-27544 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1982 | BOE-A-1982-1513 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


