LexTotal

Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la superior dirección de la Mutualidad General Judicial y establecer las orientaciones generales a que deberá ajustarse la actuación de los otros Organos.
b) Conocer y resolver, en su caso, cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno.
c) Examinar, fiscalizar y aprobar, si procede, la Memoria y el balance de cada ejercicio.
d) Conocer el proyecto de presupuesto anual que le someta la Junta de Gobierno y aprobarlo, con las modificaciones que, en su caso, procedan.
e) Establecer el régimen de las prestaciones previstas en el artículo once del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
f) Elaborar y proponer la terna para la designación de Presidente de la Mutualidad y realizar los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno que correspondan a la misma.
g) Examinar y, en su caso, aprobar los planes de inversión que proponga la Junta de Gobierno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19175 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

← Artículo quinto Índice Artículo séptimo →