Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 5 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo tercero.
La Mutualidad General Judicial, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en los siguientes Órganos: (Derogado)
I. De ámbito nacional:
– La Asamblea General.
– La Junta de Gobierno.
– El Presidente.
Como Órgano ejecutivo, bajo la inmediata dependencia del Presidente, un Gerente desempeñará la Jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos.
II. De ámbito provincial:
– El Delegado.
– La Junta Consultiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19175 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


