Legislación › Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
Las tarifas a percibir como contraprestación del servicio deberán cubrir sus costes totales en el plazo más breve posible. A tal efecto, y al objeto de conseguir el equilibrio, la sociedad gestora elevará al Ayuntamiento de Madrid las correspondientes propuestas de modificación de tarifas.
Cuando por razones de política económica el Gobierno imponga un régimen tarifario de congelación, se arbitrarán por ésta las compensaciones correspondientes.


