LexTotal

Legislación › Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid ostentarán el carácter de beneficiario de la citada expropiación en porcentajes respectivos del veinticinco y el setenta y cinco por ciento.

No obstante lo anterior, la instrucción del expediente de expropiación forzosa se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corriendo a cargo del Estado el abono del justiprecio.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →