Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Artículo decimoquinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1979 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo decimoquinto.
La Asesoría Jurídica será la del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, informando en derecho en todos los asuntos en que el informe sea preceptivo por disposición legal y cuantas veces la Comisión General y el Director del Servicio estime necesario o conveniente conocer su dictamen. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


