LexTotal

Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo sexto quater. La Dirección.

Artículo sexto quater. La Dirección.

1. La Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte la Presidencia.

2. Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de ENESA.

b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

d) Elaborar el plan anual de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al Consejo Rector para su aprobación.

e) Contratar al personal en régimen de derecho laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

f) Adjudicar y formalizar los contratos.

g) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de ENESA.

h) Ejercer la gestión económico-financiera de la entidad.

i) Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa de ENESA, y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso.

j) Ejercer todas aquellas competencias de la Entidad que en la ley o en el presente estatuto no se asignen a otro órgano específico.

Se añade por el art. 1.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

← Artículo sexto ter Índice Artículo séptimo →