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Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo segundo. Régimen jurídico.

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Artículo segundo. Régimen jurídico.
La ENESA 1. El organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
2. Además, ENESA, se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias específicas, por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
Seguros Agrarios Combinados, Combinados; el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, por la legislación vigente en materia aplicación de Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados; así como por el presente estatuto y demás normativa de general y especial aplicación.
3. A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de
las disposiciones contenidas potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Real Decreto. estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.

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13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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