LexTotal

Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo sexto. Presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2024 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (228 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto. Presidencia.
Uno. El Presidente es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole 1. La presidencia de ENESA corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) La alta dirección y la
representación del mismo en toda clase de actos organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias
y contratos, fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las atribuciones peticiones que determina la legislación vigente sobre Entidades Estatales Autónomas, así como formulen los miembros.
c) Ejercer
la dirección, gobierno máxima dirección del personal y régimen disciplinario los servicios del personal. organismo.
Dos. Así mismo corresponde d) Proponer al Presidente el nombramiento Consejo Rector la aprobación de los funcionarios la propuesta de carrera Plan Anual de Actuación del organismo y empleo la propuesta de memoria de actividades.
e) Presentar la propuesta de Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados a la Comisión General que, una vez examinada, será elevada por dicha Comisión al Consejo Rector para ser sometida a aprobación por el Consejo de Ministros.
f) Formalizar convenios con entidades públicas
y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto y rendir las cuentas del organismo, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de
la contratación Intervención General de la Administración del personal en régimen administrativo o laboral Estado.
h) Cualesquiera otras que le correspondan
de acuerdo con las disposiciones vigentes. la normativa vigente.
Tres. Será Presidente 3. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa en el Subsecretario ámbito de Agricultura, Pesca sus competencias. Contra tales actos y Alimentación. resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
25 de julio de 2024 BOE-A-2024-15212 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1979 Texto original Leer

← Artículo quinto Índice Artículo sexto bis →