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Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo undécimo. Régimen de personal, económico y financiero.

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Artículo undécimo. Régimen de personal, económico y financiero.
1. El Servicio régimen jurídico aplicable para la contratación de Gestión bienes y Promoción tendrá a su cargo servicios será el control, extensión y aplicación establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de los planes 8 de Seguros, el fomento noviembre, y divulgación su normativa de desarrollo.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido para
los Seguros Agrarios, organismos autónomos en la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones Ley 47/2003, de Agricultores 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado,
y Ganaderos, se realizará en las Cámaras Agrarias condiciones y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, adscrita a otra unidad. la Dirección, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El personal funcionario o laboral de ENESA, se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
4. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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