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Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Uno. El arrendamiento forzoso tendrá una duración de doce años, durante los cuales el IRYDA podrá acceder a la propiedad de la finca en cualquier momento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo séptimo, dos, salvo en el supuesto de las fincas de reducida extensión a que se refiere el mismo artículo. El justiprecio se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo octavo.

Dos. En los casos de convenio forzoso con el ICONA, se estará a lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, sobre Fomento de la Producción Forestal.

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