Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Quedan derogados los artículos doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. Subsistirán en vigor las normas contenidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario respecto a comarcas mejorables, sin que ello obste a la aplicación preferente de la presente Ley en cuanto a las fincas comprendidas en los supuestos del artículo segundo.


