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Legislación › Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.

Artículo 6.

Artículo 6.

Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar los nuevos modelos de libros, señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse, fijar el tiempo y condiciones en que podrán seguir siendo utilizados los actuales y variar, según las circunstancias, la distribución geográfica contenida en el artículo cuarto.

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