Legislación › Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.
Artículo 6.
Artículo 6.
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar los nuevos modelos de libros, señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse, fijar el tiempo y condiciones en que podrán seguir siendo utilizados los actuales y variar, según las circunstancias, la distribución geográfica contenida en el artículo cuarto.


