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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 105.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105.
1. Las licencias concedidas con anterioridad a la iniciación del expediente podrán ser revisadas y dejadas sin efecto por la entidad local que las otorgó, en los términos que se determinan en este artículo, cuando sean incompatibles con la ejecución del planeamiento.
2. Si se comprobare la ilegalidad de la licencia, se procederá en la forma establecida en los artículos 186 y siguientes de la Ley del Suelo.
3. En los demás casos, cuando se estime que las obras autorizadas por la licencia pueden prejuzgar el resultado de la reparcelación o perjudicar el derecho de los terceros interesados, se podrá dejar sin efecto la licencia, previa indemnización de daños y perjuicios, cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.
4. En todo caso, la anulación de la licencia se hará mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los interesados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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