Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 108.
1. Aprobado inicialmente un proyecto de reparcelación, se abrirá un plazo de un mes para información pública y audiencia de los interesados con citación personal. Este trámite se deberá anunciar en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.
2. La incomparecencia en este trámite no podrá ser obstáculo para que se admitan los recursos procedentes que se interpongan contra la resolución definitiva del expediente, pero en ningún caso podrá justificar la retroacción de las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


